Fecha de Publicación: 20/05/2002
Página: 343-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 A los efectos de la presente ley, fíjase en quince salarios mínimos 
nacionales el tope establecido en el inciso segundo del artículo 26, 
inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 
1995.
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