Ley 17.502
Apruébase la Ley de Estabilidad Financiera.
(1.600*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1
Grávase con la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado a los
honorarios profesionales obtenidos fuera de la relación de dependencia,
derivados de la prestación de servicios vinculados a la salud de los
seres humanos.
No estarán gravados los honorarios referidos en el inciso anterior cuando
constituyan rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, cuando sean obtenidos por Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, o cuando sean obtenidos por otros prestadores de servicios de
salud en régimen de prepago.
EXONERACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD