Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.502

Apruébase la Ley de Estabilidad Financiera.
(1.600*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 
                                                                          
                        IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                        

Artículo 1

 Grávase con la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado a los 
honorarios profesionales obtenidos fuera de la relación de dependencia, 
derivados de la prestación de servicios vinculados a la salud de los 
seres humanos.

No estarán gravados los honorarios referidos en el inciso anterior cuando 
constituyan rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria 
y Comercio, cuando sean obtenidos por Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva, o cuando sean obtenidos por otros prestadores de servicios de 
salud en régimen de prepago.

       EXONERACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD       

BATLLE, ALBERTO BENSION, ALVARO ALONSO


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