MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal A) del artículo 6º de la Ley Nº 17.345, de 31 de
mayo de 2001, por el siguiente:
"A) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
Específico Interno que enajenen bienes y presten servicios, gravados
por el COFIS".
APORTES PATRONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
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