Facúltase al Poder Ejecutivo, dando cuenta a la Asamblea General, a
reducir hasta en un 100% (cien por ciento) los aportes patronales
jubilatorios de la industria de la construcción, correspondientes a obras
privadas. La facultad no alcanza a aquellas obras en las que el Estado
sea el comitente, adquirente o concedente.
Dicha facultad podrá ejercerse durante el plazo de dos años contados a
partir de la vigencia de la presente ley.
IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS