Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto Específico a los Servicios de Salud, a los 
servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo 
dispuesto por el artículo anterior.

    IMPUESTOS A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y A LAS RENTAS      
                              AGROPECUARIAS                               
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