Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento) las tasas de los impuestos 
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, 
para los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia 
de la presente ley.

                        IMPUESTO A LAS COMISIONES                         
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