Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 517-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Derogaciones).- A partir de la entrada en vigencia de las 
modificaciones al Impuesto a las Retribuciones Personales, quedarán 
derogados el impuesto creado por el artículo 587 de la Ley Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001 y el adicional creado por el artículo 1º de la Ley 
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

    IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL     
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