(Derogaciones).- A partir de la entrada en vigencia de las
modificaciones al Impuesto a las Retribuciones Personales, quedarán
derogados el impuesto creado por el artículo 587 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001 y el adicional creado por el artículo 1º de la Ley
Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL