(Administración).- La Administración del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
El impuesto con destino al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja
que se crea en la presente ley, será recaudado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Impositiva, siendo
depositado mensualmente en la Cuenta Unica Nacional, en una subcuenta
denominada "Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja", a la orden
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tal efecto, la
Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 24 - Diversos
Créditos, un crédito presupuestal equivalente a dicha recaudación.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada,
determinará las prioridades específicas inherentes para el uso de dicho
Fondo al cumplimiento de actividades conexas al mismo, con excepción de
retribuciones personales.
Los gastos de funcionamiento del Fondo no podrán exceder el 2% (dos por
ciento) de los recursos totales disponibles.