Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 552-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 (Exoneración).- Los créditos concedidos al amparo del artículo 6º de la 
presente ley quedarán exonerados de los tributos que los gravan. Asimismo 
no se exigirán los certificados que justifican estar al día con sus 
obligaciones tributarias.

                               CAPITULO II                                
                                                                          
                         FINANCIAMIENTO DEL FONDO                         
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