MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
(Exoneración).- Los créditos concedidos al amparo del artículo 6º de la presente ley quedarán exonerados de los tributos que los gravan. Asimismo no se exigirán los certificados que justifican estar al día con sus obligaciones tributarias. CAPITULO II FINANCIAMIENTO DEL FONDOAyuda