Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 552-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el producido total del 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, flores y hortalizas, en las 
condiciones que se señalan en los artículos 9º a 15 de la presente ley. 
Dichos artículos quedarán derogados a partir del 1º de julio de 2005.
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