Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 553-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 11

 (Destino).- Las construcciones que existan dentro de cada parque 
industrial no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello 
se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque 
y de las empresas que allí se instalen.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de 
agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                          Montevideo, 22 de agosto de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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