(Destino).- Las construcciones que existan dentro de cada parque
industrial no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello
se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque
y de las empresas que allí se instalen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de
agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 22 de agosto de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.