Para la determinación de estas áreas o zonas se tendrá en cuenta:
A) las disposiciones vinculadas al ordenamiento territorial y al medio
ambiente vigentes, tanto en lo nacional como en lo departamental, y
las que específicamente se establezcan a estos efectos;
B) la existencia de un centro urbano cercano (centro urbano referente) a
efectos de facilitar las prestaciones de servicios adicionales a los
que el parque posea, siempre y cuando no exista perjuicio para la
calidad de vida en dicho centro;
C) la radicación familiar por vinculación directa o indirecta con las
industrias que se instalan.