Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 553-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Para la determinación de estas áreas o zonas se tendrá en cuenta:

A) las disposiciones vinculadas al ordenamiento territorial y al medio
   ambiente vigentes, tanto en lo nacional como en lo departamental, y
   las que específicamente se establezcan a estos efectos;

B) la existencia de un centro urbano cercano (centro urbano referente) a
   efectos de facilitar las prestaciones de servicios adicionales a los
   que el parque posea, siempre y cuando no exista perjuicio para la
   calidad de vida en dicho centro;

C) la radicación familiar por vinculación directa o indirecta con las
   industrias que se instalan.
Ayuda