En todo documento de adeudo deberá distinguirse con precisión la suma
que corresponde a capital prestado o financiado, de la que corresponde a
intereses, compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos pactados por
cualquier concepto.
El deudor podrá exigir un documento complementario cuando estime que las
constancias previstas en el inciso anterior no están suficientemente
precisadas. Este documento complementario, que no podrá ser endosado será
suscrito por ambas partes en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en
poder del deudor.