Créase una Junta para la complementación y coordinación de actividades
del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU), integrada por representantes del BROU, del
BHU, del Banco Central del Uruguay, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá y
convocará.
La misma deberá conformarse en un plazo no mayor a los quince días de la
vigencia de la presente ley, debiendo emitir informes mensuales.