Fecha de Publicación: 17/01/2003
Página: 105-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

 Las entidades de gestión colectiva no podrán retener, por más de dos 
años, fondos cuyos titulares beneficiarios no hayan podido ser 
individualizados.
Transcurrido dicho plazo, estos fondos deberán distribuirse entre los 
titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en 
proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus 
obras, interpretaciones o producciones, según el caso.
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