Fecha de Publicación: 10/06/2003
Página: 917-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.651

Díctanse normas relativas a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado 
a los servicios de transporte terrestre de pasajeros.
(1.526*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce 
por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten 
el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.
No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la 
liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el 
Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de 
subsidio.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUCIO CACERES.


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