Ley 17.651
Díctanse normas relativas a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado
a los servicios de transporte terrestre de pasajeros.
(1.526*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce
por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten
el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.
No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la
liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el
Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de
subsidio.