Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de
remise, prestados por las empresas que tengan por único giro una de esas
actividades, en las condiciones a que refiere el artículo anterior,
estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado. El servicio de
transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el
asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos.