Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971,
por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Toda persona mayor de edad podrá consentir la remoción en
vida, de órganos o tejidos en su cuerpo para ser trasplantados o
injertados a otros seres humanos. Previo a la extracción un médico deberá
dejar constancia escrita de los riesgos de la operación y de la
disminución física que sobrevendrá como consecuencia del procedimiento.
Esta advertencia quedará consignada en la historia clínica, firmada por
el médico y la persona donante y archivada en la institución donde se
proceda a la intervención quirúrgica".