Los trasplantes e implantes de órganos y tejidos no humanos
(xenotrasplantes, xenoinjertos) podrán ser realizados bajo criterios que
contemplen los conceptos de bioética y bioseguridad, así como las pautas
socioculturales vigentes.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 2 de julio de
2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario; HORACIO
D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 15 de julio de 2003
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.