Ley 17.684
Institúyese el Comisionado Parlamentario con el cometido e integración
que se determinan.
(2.624*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Institúyese el Comisionado Parlamentario con el cometido principal de
asesorar al Poder Legislativo en su función de control del cumplimiento
de la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, y de los
convenios internacionales ratificados por la República, referidos a la
situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso
judicial. Igualmente le competerá la supervisión de la actividad de los
organismos encargados de la administración de los establecimientos
carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.
Recibido por D. O. el 16 de Setiembre de 2003