El Comisionado Parlamentario deberá llevar un registro de todas las
quejas que se le formulen, las que podrán tramitar o rechazar. En este
último caso deberá hacerlo en escrito fundado que se notificará al
interesado, en el que podrá indicar las vías o procedimientos normales
que éste tenga a su disposición.
Serán rechazadas las quejas anónimas, las que denoten mala fe, falta
notoria de fundamento o ser éste fútil o trivial, debiendo fundar el
rechazo.
Cuando la cuestión planteada sea la misma que se encuentre sometida a
decisión judicial o de lo contencioso administrativo, deberá interrumpir
su actuación en el caso concreto, pero no impedirá que la investigación
prosiga a los efectos de resolver los problemas generales involucrados en
el procedimiento.