MINISTERIO DEL INTERIOR
El Comisionado Parlamentario será designado por la Asamblea General, en reunión conjunta de ambas Cámaras, requiriéndose el voto conforme de los tres quintos de sus componentes y ante la misma tomará posesión de su cargo, prestando juramento de desempeñarle debidamente. Su dotación será fijada por la Asamblea General en la oportunidad de designarle.Ayuda