La Asamblea General dentro de los sesenta días de promulgada la presente
ley, integrará una Comisión Especial de nueve miembros conformada por
todos los Partidos Políticos con representación en aquélla, con el
cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente
procedimiento:
A) Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la
Comisión, los miembros de la Asamblea General podrán proponer en forma
fundada, precandidatos que se ajusten a las cualidades descritas en el
artículo 18.
B) Dentro de los treinta días siguientes, la Comisión podrá invitar y
recibir a ciudadanos particulares u organizaciones sociales para
escuchar propuestas o recabar opiniones sobre los precandidatos.
Estas sesiones y las informaciones recibidas serán estrictamente
reservadas.
C) En el término de los siguientes treinta días, la Comisión
procederá a elevar a decisión de la Asamblea General la propuesta del
candidato, resolución que en la Comisión deberá ser adoptada por 3/5
(tres quintos) de sus integrantes.