Para el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Parlamentario
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Promover el respeto de los derechos humanos de todas las personas
sometidas a un procedimiento judicial del que se derive su privación
de libertad.
B) Solicitar información a las autoridades carcelarias respecto a las
condiciones de vida de los reclusos y, en particular, de las medidas
adoptadas que puedan afectar sus derechos.
C) Formular recomendaciones a las autoridades carcelarias para que se
modifiquen o dejen sin efecto medidas adoptadas o se incorporen otras
que tiendan al cumplimiento de las normas constitucionales y legales
vigentes.
D) Recibir denuncias sobre violaciones de los derechos de los reclusos,
de acuerdo con el procedimiento que se establece. En tal caso,
deberá oír los descargos de la autoridad correspondiente antes de
formular las recomendaciones que estime convenientes con la finalidad
de corregir los procedimientos y restablecer los derechos lesionados.
E) Realizar inspecciones de carácter general a los establecimientos
carcelarios, debiendo anunciar su visita a la autoridad
correspondiente con no menos de veinticuatro horas de anticipación.
Cuando se trate de verificar una denuncia concreta podrá realizar una
inspección, a ese solo efecto, sin previo aviso.
F) Preparar y promover los estudios e informes que considere conveniente
para el mejor desempeño de sus funciones.
G) Pedir informes a organismos públicos, oficinas, abogados defensores,
organizaciones de asistencia y otras análogas, con fines de
asesoramiento y promoción. Se excluye de esta atribución todo informe
relativo a materia o competencia de carácter jurisdiccional.
H) Rendir anualmente un informe ante la Asamblea General, en el que
se analizará la gestión cumplida con expresa mención de las
recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades
administrativas. El informe podrá contener, asimismo, recomendaciones
de carácter general.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá
brindar un informe extraordinario.
Los informes no incluirán datos personales que permitan la
identificación de los interesados en el procedimiento investigador y
serán publicados en el Diario Oficial.
I) Interponer los recursos de "habeas corpus" o amparo.
J) Proceder a la denuncia penal correspondiente cuando considere que
existen delitos.
K) Cooperar con los organismos u organizaciones nacionales e
internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos y
asistan y defiendan los derechos de los encausados.