Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 El Comisionado Parlamentario no podrá modificar ni anular los actos y 
resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar 
indemnizaciones.

Podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados 
para la producción de actos y resoluciones.
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