Las recomendaciones formuladas por el Comisionado Parlamentario no
tendrán carácter obligatorio, pero la autoridad administrativa a la que
se dirige deberá, dentro de los treinta días de notificada de las mismas,
dar respuesta por escrito, particularmente de las razones que le asistan
para no seguirlas. Si el Comisionado Parlamentario no se conformare con
ellas o no hubiere recibido información aceptable, remitirá los
antecedentes al jerarca máximo del órgano en cuestión.
Si dentro de los sesenta días no tuviere explicación adecuada, incluirá
el asunto en su informe a la Asamblea General, con mención de las
autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, las
recomendaciones formuladas y las razones de la Administración, si las
hubiere.