Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 Los servicios administrativos encargados de los establecimientos de 
reclusión están obligados a auxiliar y colaborar con el Comisionado 
Parlamentario en sus investigaciones, inspecciones o pedidos de informe.
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