Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 Si en el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Parlamentario 
llegare a la conclusión de que se ha cometido un delito, deberá hacerlo 
saber al jerarca correspondiente a los efectos de que adopte las medidas 
pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal I) del artículo 
2º.
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