Queda prohibido el registro, examen, interceptación o censura de la
correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie
dirigida al Comisionado Parlamentario, incluyéndose aquella remitida
desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las
personas.
Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones
personales, telefónicas, radiales o de cualquier otro tipo, entre el
Comisionado Parlamentario y las personas, incluyéndose aquellas
detenidas, internadas o sometidas a custodia.
Su violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296
y siguientes del Código Penal.