CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.
La actuación profesional de los abogados y doctores en Derecho contratados por el Poder Judicial para asistir a los comparecientes en sus Centros de Mediación, no estará gravada con los timbres creados por el artículo 23 de la Ley No. 12.997 de 28 de noviembre de 1961.Ayuda