Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las
profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe
de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al
Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y
certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema
Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los
procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.