CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.
Autorízase al Poder Judicial a hacerse cargo de la cuota mutual de sus funcionarios. A tales efectos podrá acordar con el Banco de Previsión Social la instrumentación correspondiente. Para su financiamiento podrá utilizar fondos propios y los créditos a los que refiere el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.Ayuda