Cada información o legalización que proporcione el Registro de
Testamentos y Legalizaciones, estará gravado por un tributo denominado
"Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones".
El valor tributario será de hasta $ 500 (pesos uruguayos quinientos) a
valores del 1º de enero de 2003. El Poder Ejecutivo actualizará
semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1º de
enero y el 1º de julio de cada año, en función de la variación del Öndice
de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo en los períodos 1º de junio a 30 de noviembre y 1º
de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
El "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" será emitido,
recaudado y administrado por la Suprema Corte de Justicia, que queda
autorizada a percibir el tributo en otra forma, pudiendo en su caso
convenir con otros organismos o entidades públicas o privadas su
distribución, las comisiones a abonar y demás actos necesarios para su
percepción.
El producido de la recaudación del tributo constituye fondos propios del
Poder Judicial, regulado por el artículo 493 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la
presente ley. A estos fondos no les será aplicable lo dispuesto por el
artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
La vigencia del presente tributo será a partir del 1º de noviembre de
2003.