Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 24

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809 de 8 
de abril de 1986 por el siguiente:

  "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza, 
  siempre que sea expresamente autorizada por la Suprema Corte de
  Justicia, excepto en el caso de Magistrados atento a lo preceptuado por
  el artículo 251 de la Constitución de la República".
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