Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809 de 8
de abril de 1986 por el siguiente:
"Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza,
siempre que sea expresamente autorizada por la Suprema Corte de
Justicia, excepto en el caso de Magistrados atento a lo preceptuado por
el artículo 251 de la Constitución de la República".