CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.
Declárase de vigencia los artículos 311 de la Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, 464 de la Ley No. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y los incisos tercero y cuarto del artículo 150 de la Ley No. 16.462 de 11 de enero de 1994. Derógase el artículo 388 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.Ayuda