Fecha de Publicación: 19/11/2003
Página: 508-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/11/2003.

Artículo 27

 Lo dispuesto en el artículo 491 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996, será aplicable cualquiera sea la forma en que se instrumente la 
información referida en dicha norma.
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