Sustitúyese el texto del artículo 276.1 de la Ley No. 15.982 de 18 de
octubre de 1988, por el siguiente:
"276.1 Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia dará vista al
Fiscal de Corte, cuando correspondiere, por el plazo de treinta días.
Devuelto el expediente, será pasado a estudio de todos los ministros,
conjuntamente, en facsímil. Concluido el estudio, de oficios a pedido de
cualquiera de las partes o del Fiscal de Corte, se convocará a una
audiencia en la que tomará primero la palabra la parte recurrente, luego
la recurrida y, finalmente, el Fiscal de Corte".