Sustitúyese el texto del numeral 1) del artículo 457 de la Ley No:
15.982 de 18 de octubre de 1988, por el siguiente:
"1) Notificar en el domicilio al deudor o a los acreedores que determine,
en su caso y disponer la convocatoria de todos ellos a la Junta (art.
460), la que también se publicará conforme con lo dispuesto en el
artículo 89, con término de treinta días y publicación por el primer
tercio del mismo".