Fecha de Publicación: 26/12/2003
Página: 836-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El producido íntegro de la venta de los números de lotería a que se 
refiere el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se 
verterá en cuenta especial del Banco de la República Oriental del 
Uruguay, a nombre de la Fundación Peluffo-Giguens y a la orden de su 
Consejo Directivo.
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