Fecha de Publicación: 26/12/2003
Página: 836-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 
13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de 
diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 18 de diciembre de 2003
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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