No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº
13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 18 de diciembre de 2003
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.