Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2004.

Artículo 13

 Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso 
Penal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se 
liquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los 
días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas 
sustitutivas computadas como lo dispone el artículo 7º de esta ley, 
ejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del 
Proceso Penal.
Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º de esta 
ley, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir 
durante el proceso.
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