Sustitúyese el artículo 337 del Código del Proceso Penal por el
siguiente:
"ARTICULO 337.- Si se condena el pago de una multa, ésta podrá hacerse
efectiva de las sumas que se hubiesen depositado en garantía de pago de
días-multa, o ser abonada hasta en dieciocho cuotas mensuales, las que
podrán reducirse, de acuerdo con las posibilidades económicas del
condenado. Podrá el Juez, excepcionalmente, reducir su importe cuando el
condenado acredite que ha empeorado de fortuna, lo que se tramitará por
vía incidental.
El control del pago será de cuenta de la Oficina Actuaria que, sin
necesidad del mandato judicial, procederá a intimar al condenado al pago
de lo adeudado siempre que se atrase en más de una cuota".