El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios
cuando "prima facie" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría.
En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las
medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así
lo consienta. La sustitución de la prisión preventiva no se decretará
cuando la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo
ameriten. En todos los casos se requerirá la opinión del Ministerio
Público, que a tales efectos, además de las condiciones del imputado y su
causa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos de la población.
Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para
las penas por los delitos imputados.
Toda medida alternativa deberá ser tomada respetando en su más amplia
acepción los principios inherentes a la dignidad humana.