(Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse las medidas a que
refiere el artículo anterior, en el auto de procesamiento, o
posteriormente al mismo, en forma fundada, cuando estuviese cumpliendo
prisión preventiva, decretándose simultáneamente la libertad provisional.
Se procurará que las medidas sustitutivas perjudiquen en la menor medida
posible las actividades laborales o educativas del procesado.
El cese anticipado de las medidas o de alguna de ellas o la sustitución
de la prisión preventiva por medidas alternativas, se tramitará en la
misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157
del Código del Proceso Penal) y el fallo será pasible de los mismos
recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal).