Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 346-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería publicará la nómina con 
las bebidas cuya marca corresponda a empresas autorizadas, así como la de 
las que fueran dadas de baja en la Dirección Nacional de la Propiedad 
Industrial o fueran suspendidas, con indicación del plazo.
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