Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 346-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) a efectuar el comiso 
de las bebidas fabricadas en el país no incluidas en la nómina cuya marca 
corresponda a empresas autorizadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tenencia de 
bebidas en infracción ya sea por parte de la empresa fabricante, sus 
distribuidores, transportistas o quienes las enajenen al público, 
determinará, tomando en consideración la gravedad de la situación 
constatada la aplicación de:
A) Amonestación.
B) Multa de hasta cien veces el Impuesto Específico Interno (IMESI) que
   correspondería aplicar a una bebida similar a aquella respecto a la
   que se constató la infracción.
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