Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 346-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las empresas fabricantes de bebidas en actividad a la fecha de la 
sanción de la presente ley, dispondrán de un plazo de noventa (90) días, 
contados a partir del siguiente a la publicación en el Diario Oficial del 
decreto que la reglamenta, para ajustarse a los requerimientos legales.
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