Fecha de Publicación: 07/01/2004
Página: 346-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 La Administración otorgará a los presuntos infractores, las garantías 
consagradas en el Código Tributario.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de 
diciembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 26 de diciembre de 2003
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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