(Peticiones).- La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición
que le formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de
150 (ciento cincuenta) días, contados a partir del día siguiente de
presentada la misma. Se entenderá desechada la petición si no se resuelve
dentro del término indicado.
En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la Caja de su
obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
Las decisiones, expresas o fictas, podrán ser impugnadas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo siguiente.