Fecha de Publicación: 27/01/2004
Página: 682-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 (Período del subsidio y cómputo jubilatorio).- El período de goce del 
subsidio por incapacidad temporal y gravidez será computable a los 
efectos jubilatorios. Durante el goce del mismo se suspenderá el pago de 
los aportes, los que serán abonados al reintegrarse a la actividad a 
razón del 3% (tres por ciento) mensual de los sueldos fictos 
correspondientes.

                                Sección IV                                
                                                                          
                           Expensas funerarias                            
Ayuda